El Tribunal considera que el sio fijado por el a-quo es más equitativo que el fijado por el Tribunal Tame y que se aproxima más al promedio de precios obtenidos en terrenos próximos al o ya que el castigo del 50 aplicado por aquel organismo es exagerado, En cuanto al valor de las mejoras, los fijados por el a-quo se ajustan también más a los vigentes en la zona, a la época de la desposesión, y el Tribunal resuelve adoptarlos, En lo referente a las costas de primera instancia deben ser ellas a cargo del Fiseo, conforme a lo dispuesto por el art, 28 de la ley 13.264. En cuanto a las de segunda instancia corresponde que se abonen en el orden causado, por no haber prosperado ninguna de las apelaciones interpuestas, Por tanto, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Costas de la alzada en el orden causado, — Oetavio ad — Arturo H. Ruiz Villanueva, — José Elías Rodríguez 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1951. 
Vistos los autos: "Fisco Nacional e./ Vicente Sirabo s./ expropiación", en los que se ha concedido a fs. 243 vta. el recurso ordinario de apelación, Considerando:
Que si bien el Tribunal de Tasaciones se refiere a ventas de los años 1945, 1946 y 1948, y la toma de posesión tuvo lugar en mayo de 1949, los precios r"spectivos fueron actualizados mediante la aplicación de los correspondiontes números índices, Y como las ventas referidas fueron de tierras que por su extensión, ubicación y demás características eran semejantes a las expropiadas y en los cuatro casos se trató de loteos, es decir de nna forma de venta cuyos resultados expresan con particular fidelidad los valores de plaza en el lugar y tiempo respectivo, el procedimiento empleado es en este punto, inobjetable.
Que también lo es el que condujo a establecer el
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:440 
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