mismos no concuerdan con las características del lugar, —que conore perfectamente, dice, por haber ejercido su profesión de Ingeniero durante tres años en esta Ciudad— si no que son obtenidos de estadísticas de orden general en una época, como la presente, en la que el país se encuentra en plena evolución, la que a su vez varía fundamentalmente de un lugar a otro, razón por la cual, no pueden en modo alguno tomarse como axiomáticos, sino que deben disentirse en cada enso. Asimismo, en el informe aludido, establece la proporción en que debe disminuirse el precio por metro cuadrado en forma global y al contado, por una extensión de tierra como la de autos en relación al lote tipo y a plazos, Es de importancia destacar que, de los 10 lotes de terreno expropiados, para las viviendas obreras en el Pueblo Nuevo —en todos los cuales el suscripto ha realizado inspeeciones oeulares— la propiedad del Sr, Sirabo es la mejor ubicada, tanto par la mayor proximidad al centro de lu cindad como por la ubieación que tiene en la zona; ya que es uniforme, regular y se encuentra rodeada por cuatro calles, cireunstancias éstas que hubieran facilitado su parcelación en forma muy ventajosa.
Como el inmueble de autos está ubicado en la misma zona que el de Domingo S, Mollo —en el que ha recaído sentencia en fecha 25 de diciembre de 1950— es de aplicación a este caso algunas consideraciones allí consignadas. Entre ellas, enbe mencionar la venta realizada por Evaristo Giménez a Tofí Sabag, por $ 3.000 de un lote de 887 m2, el 10 de febrero de 1949, sin apremio y en circunstancias normales, Otra venta realizada en la zona, y que contribuye a formar criterio para dictar un fallo justo y equitativo, es la realizada por Don José Videla y María del Mar Marín de Videla, con fecha 4 de setiembre de 1945, a Martín Gil Tula y Justina Contestín Mendoza de Tula, de un lote de 1.203 m°.
al precio de $ 3.000, a un promedio de $ 2,40 el mn, X. Entiende el suscripto que la prueba rendida y analizada es suficiente para formar un eriterio de apreciación, Estudiados debidamente el dictamen del Tribunal de Tasaciones, el informe del representante del ex mentada. la imdemnización fijada por el Superior Tribunal de usticia de la Provincia en el juicio de expropiación contra Juana Gómez Ojeda y Daniela Gómez de Ojeda la venta a Sara Fermina Quiroga de Quevedo, la venta de Evaristo Giménez a Tofi Sabag, la de los esposos Videla, los remates de las propiedades de Roberto 1, Escudero, de los señores Salvatore, el de los herederos de Gutiérrez y ante la disparidad de criterios con respecto al valor que se asigna al inmueble, considera el sus
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:438 
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