Este organismo tasa el inmueble en cuestión, incluídas sus mejoras a la fecha de la toma de posesión, en la suma de $ 128,603.28 m/n., o sea $ 1,24 m/n, el m5. y a $ 8.804,40 m/n sus mejoras, Al respecto, es necesario observar que se han tomado como base de valuación ventas por mensualidades, realizadas en la zona, en los años 1945, 1946 y 1948, correspondientes a las propiedades de los Sres. Gilberto Scarparti isso, Rosario Videla de Sarmiento, Roberto T, Escudero y Hermanos Salvatore, a cuya ubicación, en relación con el inmueble de Sirabo, ya nos hemos referido, Determinado el precio unitario del lote tipo o ideal fueron reducidas al contado las operaciones a mensualidades, estableciéndose la relación del lote a bloque y actualizándose los precios resultantes.
A fs. 182 el Tribunal alude a la compra que los Sres. Salvatore hicieron el 13 de Julio de 1948, de una fracción de 73.175 m2, a $ 71.612 m/n, o sen a 0,979 m/n, el m?., que limita al S., como ya lo hemos expresado, con las vías del Ferrocarril Nacional General San Martín, y que fué vendida en parte y en lotes, cinco meses después. En el dictamen a que nos estamos :
refiriendo se expresa, a fs. 183, que el Fisco adquirió direetamente el lote ubicado en las calles Suere (en el dictamen, por error figura Suárez) y Loyola, cuya superficie es de 10.150 m°., en $ 15.100, lo que equivale a $ 1,487 m/n. el m?. Corresponde advertir con respecto a esa propiedad, que si bien es cierto ue el demandado aceptó ese precio, que fué el ofrecido por el Estado, no se trata de una libre convención, producto del juego de la oferta y la demanda voluntariamente manifestada, No constan en el "dictamen pericial referencias a ventas realizadas en la zona desde el mes de enero de 1949 al 31 de mayo del mismo año. De las operaciones que ha tomado en cuenta el Tribunal de Tasaciones, la más próxima a la toma de posesión del inmueble en cuestión, corresponde a la del 19 de diciembre de 1948. Considera el suseripto que tal circunstancis, entre otras, ha impedido al Tribunal de Tasaciones, no obstante la corrección y eriterio técnico aplicado, fijar tasación del metro cuadrado que se acerque más al justo valor.
El representante del expropiado, en su informe de fs. 187 a fs. 190 hace algunas consideraciones sobre el valor de la tierra de acuerdo a las ventas y expropiaciones realizadas en la zona en base a los datos estadísticos que constan a fs. 186.
Objeta fundamentalmente los coeficientes de reducción adoptados por. el Tribunal de Tasaciones, por considerar que los 
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:437 
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