superficie total de 945 m2, 40 dm, euya venta se realizó al contado por el precio de $ 4.000 con fecha 30 de junio de 1945 a razón de $ 4 el m5.
El Juzgado observa que esta propiedad está situada a 2.600 metros del centro de la ciudad con una nbieación menos favorable que la del bien expropiado y que en el momento de realizarse la venta, tenía vivienda de material, ciremstancia esta última, que debió de aumentar el precio, Que el inmueble que figura inseripto a nombre de €.
Lucero, ubicado también en el Pueblo Nuevo, con una superficie de 665 m5, fué adquirido en $ 900. Este inmueble como el anterior se encuentra más distante de la ciudad que la propiedad de autos, No consta en el informe del Registro General de fs. 116 la fecha de esta transferencia.
Que el inmueble inscripto a nombre de José Tranquilino Arturo Angel y Julio Canuto J, A. Salvatore, con una superficie de 73.065 m?, fué adquirido por la suma de $ 71.612.
Con respecto a este inmueble es necesario tener en cuenta que, , por su extensión imita tiene gran similitud con el expropiado, pero se debe observar muy especialmente que la venta se realizó 10 meses antes de la fecha de toma de posesión por parte del Estado del terreno de Sirabo, período, que por las circunstancias peculiares de la zona se caracterizó por una extraordinaria valorización de la propiedad inmueble en ese barrio, razón por la cual el metro cuadrado de la propiedad de Sirabo tiene que ser tasado a un precio muy superior. Por otra parte, corresponde considerar que la propiedad de los Sres, Salvatore, limita al S., en toda su extensión, con las vías del Ferrocarril Nacional Gral, San Martín, situación que origina una desvalorización que no se presenta en la propiedad del Sr. Sirabo, la cual está completamente rodeada en forma regular por cuatro calles, Que el terreno inscripto a nombre del Dr. Julian Barroso Rodríguez, compuesto de dos lotes e. en total suman 1.774 m°.
y ubicados en la Avda, España, fué vendido por el precio total de $ 15.000, Con respeeto a este inmueble es necesario observar que no está ubicado en el Pueblo Nuevo, sino en una zona donde la propiedad tiene un valor más alto, razón por la cual este elemento de prueba debe considerarse teniendo en cuenta tal circunstancia y además su menor superficie con respecto al expropiado.
A fs. 123 vta. a requerimiento de la parte demandada, el Registro de la Propiedad informa que Da, Sara F. Quiroga de Quevedo adquirió una fracción de tierra en el Pueblo Nuevo con una superficie de 413 m5. al precio de $ 2.000, a un pro
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:433
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