12: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA violado con la admisión por vía de excepción de la acordada a los hijos de argentinos, nacidos en países extranjeros, que opten por la ciudadanía de sus padres.
Por ello, se confirma la sentencia de fs, 27 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 37 y concedido a fs. 39.
Roporo G, VALEsZUELa — Tomás D. Casares — FELIre SanstIaco Pérez — Ario PEssaoNo,
NACION ARGENTINA v. VICENTE SIRABO
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.
Para determinar el io del inmueble ex; iado eorresponde, en princi; o aceptar el criterio del Tribunal de Tucciones dede ler 13 ue, si bien se refiere a ventas de los años 1945, 1946 y 1948, habiéndose tomado en mayo de 1949 la posesión del bien, actualizó debidamente los precios respectivos y las referidas ventas fueron de tierras que por su extensión, ubicación y demás características, eran semejantes a las expropiadas. Por tratarse, en todos esos casos, de loteos, el procedimiento empleado es inobjetable, así como el que condujo a establecer el coeficiente con el cual es hecha la redueción de lote a lote, fundada en el resultado del loteo de una fracción contigua a la expropiada y de características fundamentalmente iguales.
Pero no debe aceptarse el porciento aplicado por dicho organismo para reducir los precios de las ventas a plazos a precios al contado, sino el del 35, en lugar de la redueción del 50 efectuada para las ventas en 120 mensunlidades y del 20 para las ventas en 60 meses, con el que finalmente se llega al precio unitario fijado por la sentencia apelada. Respecto de las mejoras, corresponde aceptar la estimación que de su valor hace el mencionado erganismo legal, ya que la Corte Suprema no halla motivos para apartarse de ella.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:428
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