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Fallos: 221:429 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 429 COSTAS: Naturaleza del juicio, Expropiación.

Procede imponer las costas de la tereera instancia al expropiador, si —eon arreglo a lo dispuesto en el art. 28 de la ley 132264— el importe que se manda pagar en concepto de total resarcimiento exeede al ofrecido más la mitad de la diferencia entre éste y lo reclamado por la parte demandada; no habiendo prosperado el recurso ordinario de apelación que fué sólo interpuesto por el Fisco actor.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
San Luis, febrero 20 de 1951.

Y Vistos para fallar este juicio seguido por el Gobierno , pr contra D. Vicente Sirabo, por expropiación, de los que resulta:

1) Que el Sr. Procurador Fiscal Federal en su carácter de representante del Superior Gobierno de la Nación promueve .

a fs. 57 demanda contra D. Vicente Sirabo, por expropiación de una fracción de tierra ubicada en la ciudad de S, Luis, en el barrio denominado Pueblo Nuevo dentro de los siguientes límites: al N., con calle Martín de Loyola; al S., con ealle Aristóbulo del Valle; al E., con calle $. Me de O., con calle Boulevard Suere, encerrando una super: de 96.612 m°. El título de fs. 65 da una superficie de 10 Hás.,, 7 ás.

67 cás. y la mensura extrajudicial de fs, 73 vta, arroja una superficie de 94.905 m?. El dominio del inmueble se encuentra inscripto a nombre del demandado en el Registro de la Pro- .

piedad al t. 3 de la Capital, fs. 2, N" 423. Que mia enpronieción ha sido dispuesta por el dec, N" 9420 del 27 de diciem de 2088 7 Nerds enel ae depeitd de ema de mita. 18.000.

Que — se mande dar al actor qe premian.» E al Registro Propiedad para anotar la y se a saber al demandado la consignación efectuada y se le emplace pr que comparezca a estar a derecho vn esta causa y contestar E demanda ada ar. 7 el 2) la es contestada a "- 78 y aigtes., Dr. Guillermo A. Belgrano Rawson como apoderado e D.

Viento Sirabo, con el patrocinio del T e a Barbeito igueroa, carácter que se acredita ec. la copia poder que corre agregado a fs. 62-63. No discute la procedencia legal de la expregimióa por estar fundada en me que la califica de util p , coincide con la icie, ubicación y límites que se asigna al inmueble expropiado, pero expresa

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-429

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