medio de $ 4,50 el m5, Esta fracción tiene ubicación similar al inmueble expropiado, habiéndose realizado su transferencia el 29 de diciembre de 1948, A juicio del suscripto, es de hacer notar que el precio del metro cuadrado en la mayoría de Jas propiedades mencionadas precedentemente y que da enenta el informe del Registro de la Propiedad, tiene que ser superior al del inmueble expropiado, por tratarse de fracciones de reducida superficie y por lógica consecuencia de fácil comercialización.
Consta en antos, a fs, 127 que en el juicio de expropiación iniciado el 30 de octubre de 1946 en la justicia ordinaria, contra Juana G. de Ojeda y Daniela G, de Ojeda, por dos fracciones de terreno de 1.303,90 m3. y 131070 m3, respectivamente, se fijó una indemnización por dichos inmuebles, que están nbiendos en el Pueblo Nuevo a razón de $ 2 el m3.
Con relación a este elemento de prueba se debe tener presente, que si bien es cierto que las fracciones mencionadas fueron expropiadas con anterioridad a la toma de posesión de la rc del Sr. Vicente Sirabo y que ésta dista del eontro de la ciudad 2,100 mts, y aquéllas 3.081 mts, —en cambio el inmueble del Sr. Sirabo- tiene una superficie muy superior 96.612 m,).
Además, es importante tener presente que el terreno que se expropia está rodeado por euatro calles, que tiene forma regular y ofrece ventajosas posibilidades para el fracciona.
miento, cireunstancias éstas que, conjuntamente con la proximidad al centro de la ciudad, colocarían a éste en situación superior a los otras dos, En sentencia dictada el 28 de diciembre del año ppdo., en el juicio de expropiación seguido contra Domingo S. Mollo, se fijó una indemnización de $ 2— el m?,, es de hacer notar que el terreno de Mollo está situado a unos 600 mts, del centro de la ciudad y aunque el terreno de Sirabo tiene mayor extensión que aquél, la nbieación, la circunstancia de estar rodeado totalmente de calles, la proximidad de la ciudad, el hecho de haber tenido enitivos, instalación de agua corriente y alambrados que lo dividían en los lotes, hacen que, a juicio del proveyente, tenga el terreno de Sirabo un mayor valor que el de Mollo.
VIL En la venta de lotes que los señores Salvatore hicieron el 19 de diciembre de 1948, por intermedio del martillero público D, Ciprimo Paladini, se logró un promedio general de $ 6,850 el nm, vendiéndose algunos lotes a $ 5 y otros a $9 el m5, La mayoría de estos lotes tienen una mejor ubicación que el inmueble expropiado, ya que el terreno loteado está
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:434
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