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Fallos: 221:431 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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boles de sombra, La propiedad en el acto de la toma de posesión estaba con cultivos de sudan gras, cebada y alfalfa y el resto de la tierra arada simplemente. Existían en la propiedad al tomarse la posesión las siguientes construcciones; dos piezas de paredes de ladrillos asentadas en mezela de cal y arena; techo de ladrillos asentados en tirantes y alfajías de álamo, piso de tierra y paredes revocadas con cal y arena y pintadas a la cal, ambas habitaciones miden aproximadamente 5 mts, por 4 cada una, puertas y ventanas de madera corrida, además tenía cocina de 3 x 3 m"., de construcción similar a las anteriores, un horno común, un baño rudimentario y un corral de alambre de seis kilos con postes de algarrobo. La propiedad tiene agua corriente instalada, siendo necesario hacer notar que de todos los inmuebles expropiados sor el Gob. de la Nación en esa zone, el del Sr, Sirabo es el único que al tiempo de la toma de posesión tenía ya hecha la instalación correspondiente, No hay teléfono ni luz eléctrica, ni asfalto en calles adyacentes, Tiené riego permanente, La edificación en los alrededores no es compacta ni aislada, notáúndose sitios baldíos, en su mayor parte. La propiedad en general está en buen estado de conservación.

V. La ley 13.264 en su art. 11, establece que la indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia inmediata y directa de la expropiación, no debiendo tenerse en cuenta circunstancias de earúcter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni luero cesante, t -_— ha probado en pue que e haya oensi seudo daño alguno ario con e ho de la expropinción, por euya razón e con los medios traídos como pueda.

el justo precio que tenía el bien al tiempo de tomarse la sión. Para llegar a ello, el mejor camino es el eriterio fijado por la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo publicado en la púg. 180 del tomo 39 de La Ley, en el que estableció que, para la determinación del precio de la tierra expropiada, debe tomarse preferentemente en cuenta el examen del valor atribuído en varias operaciones concertadas libremente sobre otros bienes iguales o de'similares condiciones a la del expropiado por su naturaleza, situación, superficie, época de venta, etc, VI. Para fijar la indemnización, es necesario estudiar la prueba rendida, La tasación Fiscal para el pago de la contribución territorial que es de $ 18.000, resulta evidentemente muy baja, como que responde a un mecanismo de valuación que explica esa anomalía, razón por la cual debe desecharse

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-431

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