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Fallos: 221:403 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente, porque fué debidamente fundado a fs. 34 y tiene por objeto dilucidar la inteligencia de una norma federal, cual es el decreto del 19 de diciembre de 1931, reglamentaria de la ley 346 (Fallos: 216, 160).

Que la mención de los delitos por los cuales se haya impuesto condena, hecha en el decreto del 19 de diciembre de 1931, tiene el carácter de una calificación moral de quienes los han cometido, formulada desde el punto de vista de lo que se entiende ha debido ser la conducta de quienes solicitan el honor de la ciudadanía argentina, pues según el mismo precepto dicha conducta ha de ser "irreprochable"" (Fallos: 216, 160).

Este sentido del precepto está corroborado por su propio texto según el cual las condenas a que se refiere obstarán al otorgamiento de la carta aunque medie indulto, conmutación o amnistía. Es que se trata de la significación moral de la condena; en cuanto prueba una irregularidad de conducta que según la ley respectiva inhabilita para obtener la condición de ciudadano.

Que en el caso de autos corresponde dilucidar si puede calificarse como infamante la condena de que fuera objeto Vicente Urrutia y que motiva la objeción del Ministerio Público, en virtud de la misma pena en sí —dos meses de prisión en suspenso—. A este respecto debe considerarse que, el Código Penal establece que la suspensión del cumplimiento de. la pena se fundará en la personalidad moral del condenado, la naturaleza del delito y las circunstancias que lo han rodeado (art. 26) ; así como que en virtud del lapso transcurrido debe tenerse como no pronunciada la condena dada la conducta posterior observada por el interesado (art. 27).

Que el fallo registrado en el T. 216, p. 160 de la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-403

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