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Fallos: 221:404 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA colección de esta Corte, a que hace mérito la requisitoria fiscal no es de aplicación por tratarse de caso disímil en su esencia.

Por lo tanto y de acuerdo con lo dispuesto por el Código Penal, arts. 26 y 27, y ley 346 y decreto-reglamentario se confirma el fallo apelado de fs. 32 que concede la carta de ciudadanía a favor de Vicente Vicento Urrutia.

Ronouro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casanes — FELIPE Santraco Pérez — Artio PEssaGNo,
CARLOS MARIO RU Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pturalidad de delitos.

Toda vez que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 34 del Cód. de Proeed. en lo Criminal, para decidir la euestión de competencia sometida al conocimiento de la Corte Suprema, es suficiente la apreciación de las cirenustaneias obrantes en los respectivos autos efectuada "prima facie" y que, en igual forma, surja de ellas la mayor gravedad de los hechos ocurridos en la jurislieción de uno de los magistrados en conflieto, correspon 1e conocer en la causa al juez nacional en lo penal especial de la Capital Federal, si, además de haberse cometido en dicho lugar heehos delietuosos similares a los que ocurrieron en otros puntos del país —con el fin de provocar un paro ferroviario de earácter general, como consecuencia de la intervención de la asocieción gremial "La Fraternidad""— la realización de los mismos aparece como respondiendo a un plan concertado y dirigido desde la ciudad de Buenos Aires, por lo que no eabe negar la existeneia de ma conexidad objetiva que —conforme a lo establecido en los arts, 37 y 42 del Cód. citado— impone atribuir el conocimiento de to

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-404

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