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Fallos: 221:291 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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terminaron su pleno convencimiento de la culpabilidad de los imputados.

Que la existencia del cuerpo del delito, en cada caso, y en los términos del Título TV, Libro ?° del Código de Procedimientos Criminales hállase acreditada legalmente, ya que la intervención de peritos designados especialmente, no fué considerada necesaria por el juez (art. 212) quien no la dispuso, y los elementos de juicio ya señalados, en concordancia con las indagatorias, constituyen prueba suficiente a los fines aludidos.

Que las penas respectivamente impuestas a los prevenidos Miguel, Margarita y Jorge Kiefel, en orden a su participación en cada uno de los homicidios cometidos por ellos, uno de los cuales lo fué en la persona de Matías Kiefel, hermano de Miguel, así como a la naturaleza de los hechos y la personalidad moral de los prevenidos, y demás antecedentes, han sido graduadas con arreglo a la norma de los arts. 40 y 41 del Código Penal, y en su caso conforme a la regla del art. 55, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada, como lo solicita el Sr. Procurador General, excluyéndose de este pronunciamiento la situación de Juan Kiefel, cuya condena, no excediendo el término de diez años, no autoriza decisión de esta Corte Suprema, con arreglo al inc, 5° del art. 3" de la ley 4.055, vigente al tiempo de la interposición de los recursos.

Que, finalmente, no habiéndose expresado agravios respecto del monto de la indemnización por daño moral y material causado a la esposa de Matías Kiefel, conforme al art, 29 inc. 1" del Código Penal, y la devolución a la misma de los bienes que pertenecieron a la víctima, y considerándola ajustada a derecho y a las constancias de autos, procede igualmente su confirmación.

Por ello, y por no haber sido sustentado ante esta

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-291

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