fundamentos la sentencia apelada de fs. 239 que condena a Miguel Kiefel y Margarita Schmidt de Kjefel por el delito de participación en homicidio calificado en forma reiterada (Cód. Penal arts. 45, 55 y 80 incs.
1° y ?) a la pena de reclusión perpetua y a Jorge Kiefel por participación en homicidio calificado (Cód. Penal, arts. 45 y 80, ines. 1° y 2') a la de prisión perpetua, con más accesorias legales y costas. — Buenos Aires, abril 24 de 1951. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1951.
Vistos los autos:: "Kiefel Miguel, Kiefel Margarita Schmidt de, Kiefel Jorge, Kiefel Juan y Kiefel Valentín s/ homicidio", en los que se han concedido a fs. 244 los recursos ordinarios de apelación y mulidad. ; Considerando:
Que está suficientemente probado en autos que Miguel Kiefel, su esposa, Margarita Schmidt de Kiefel y sus hijos Juan y Jorge concibieron y ejecutaron la idea de eliminar a la esposa del último de los nombrados, poco después de su enlace, propósito que lograron haciéndola morder por ofidios venenosos, previamente cazados a ese efecto, y acelerando el deceso mediante la asfixia por estrangulación, _ Que la responsabilidad criminal de los procesados está asimismo debidamente acreditada en autos, por su propia confesión y otros elementos de prueba que examinó cumplidamente el Juez de Presidencia Roque Súenz Peña (Chaco) en su sentencia de fs. 199, y de
Compartir
110Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:290
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-290¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
