Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:288 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

Juan, Jorge, y la esposa de éste, Teodora Deibele de Kiefel.

Al poco tiempo de contraer enlace estos últimos, los Kiefel concibieron la idea de eliminar a Teodora en razón de que, por considerarla demente, no podría serles de utilidad en las tareas domésticas, que le habían destinado.

Resuelto a dar cumplimiento al plan trazado, Miguel Kiefel reunió a su mujer e hijos y les expuso los pormenores del mismo, que consistía en cazar una víbora de la cruz, y simulando un paseo a una localidad vecina, hacer que dicho reptil inyectara su veneno a la, víctima durante el trayecto, de tal manera que su deceso apareciera después como un hecho puramente casual.

Es así como después de haber obtenido Miguel y Juan Kiefel dos ofidios de aquélla clase, que colocaron en sendos recipientes, iniciaron el viaje en dirección a la localidad de Campo Largo para lo cual ascendieron a un carro volanta, Miguel, su mujer, su hijo Jorge y la víctima Teodora Deibele de Kiefel, quedándose Juan en la casa.

A poco andar, ordenó Miguel que todos bajaran del vehíeulo y después de vendar con un trapo los ojos de Teodora, le hizo introducir el brazo izquierdo en el recipiente donde se encontraba el ofidio, que era sostenido por Jorge, consiguiendo de tal modo, la inoculación del veneno en el cuerpo de la infeliz víctima.

Ello no obstante, como el deceso tardaba en producirse, a pesar de las medidas tomadas por los procesados para acelerarlo, decidieron éstos de común acuerdo poner fin de inmediato a la vida de la occisa, para lo cual hajándose nuevamente del vehículo le dieron muerte por asfixia por estrangulación. .

Tal es a grandes rasgos, el crimen de que fué ob

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

120

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos