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Fallos: 221:249 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DIRECCION DE PARQUES NACIONALES yv. VICTORIO

GELAIN, HOY S. A. E. M. A. SOC. ANON. EXPLOTACION

MADERAS Y ANEXOS
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.

Para que la indemnización sea justa no es preciso que coloque al expropiado en una condición hipotéticamente igual a aquélla de que la expropiación de priva, sito que comprenda el justo valor de los bienes de que se le posee y el IN e e de y pericos eE.

vos y concretos que tengan en la expropiación su causa inmediata y directa. En ello va implícita la posibilidad económica de una reinstalación en la medida compatible con el carácter conereto que deben tener las reparaciones a'que la expropiación obliga, pero los gastos probables de una presubta reinstalación igual están fuera de esa medida, porque están en el ámbito de lo hipotético y conjetural, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Tratándose de la expropiación del inmueble que sus propietarios explotaban un aserradero mecánico, corresponde mantener el precio fijado por la sentencia recurrida al terreno expropiado y a las mejoras en él existentes, sobre la base del dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, emitido por unanimidad y con la conformidad de los representantes de ambas partes. También debe confirmársela en lo referente a los puntos no contemple:

dos en dicho dietamen y que aquélla ha decidido dose a las opiniones de los peritos de las partes y del tercero, que el aludido fallo examina satisfactoriamente.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.

No indemnizar al dueño del inmueble i
A e a o e A
industrial que no fué perentorio sino paulatino, a lo que debe agregarse que el cálculo pericial en este pupto es el de un luero emante no indemnimble por disposición de art. 11 de la ley N° 13.264 y que no consta la real existencia y monto efectivo de los daños respectivos, Tampoco procede incluir el valor de la llave entre los resarcimientos debidos a causa de la expropiación.

LL

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-249

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