248 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1951.
Vistos los autos "Oliva Quezada, Luis Eugenio — solicita ciudadanía por opción", en los que a fs. 18 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que conforme al art. 1, ine, 2, de la ley 346, el extranjero que se encuentra en condiciones de optar por la ciudadanía argentina debe ejercitar su derecho en forma exclusiva, y su incapacidad jurídica para hacerlo, en razón de su minoridad, no puede ser cubierta por la representación de su padre, ya que la patria potestad no se desarrolla dentro de la órbita de los derechos políticos del menor.
Que aunque la ley citada no determina la edad del optante, el art. ?°, inc. 1, establece que el extranjero sólo puede manifestar su deseo de adoptar la ciudadanía argentina a los 18 años, y esta condición debe funcionar igualmente para el caso de opción, porque sólo en aquella edad se supone en el agente el discernimiento y la responsabilidad necesarios para adoptar determinación tan trascendental.
Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 15.
Ronorro G. VarenzuELa — Tomás D. Casames — FeLire SanTtIaco Pérez — Artio Pessacno,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:248
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