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Fallos: 221:246 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a los 18 años; condición que funciona igualmente para el caso de opción, porque sólo en aquella edad se supone en el agente el discernimiento y la responsabilidad necesarios para adoptar esa determinación,
SENTENCIA DEL JvEZ FEDERAL
Mendoza, setiembre 20, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Este expediente N" 17.968-D., seguido por Oliva Quezada Luis Eugenio, sobre ciudadanía por opción, y Considerando :

Que el solicitante de ciudadanía por opción ha nacido en fecha 13 de abril de 1938, at siendo ello así su edad no alcanza a 14 años en la Que si bien la Ley de Ciudadanía Argentina N" 346 no establece cláusula limitativa con respecto a la oportunidad de la opción por la ciudadanía argentina acordada al hijo de argentino nacido en el extranjero, el proveyente estima de aplicación en el caso los principios establecidos en el Código Civil.

El art, 127 determina que son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de 14 años cumplidos y el 54 expresa que tienen incapacidad absoluta (ine. b) los menores impúberes Por su parte el art. 52 expresa que las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. A más, agrega: "se reputan tales todos los que en este cono no están expresamente declarados incapaces"°.

ratándose en el caso de una manifestación de voluntad propia, de carácter muy especial, el proveyente entiende que no es de aplicación tampoco el principio de la representación de que se habla en el art. 57 del men: lo Código.

La misma Tar de Ciudadanía dice en su artículo 19, ine.

4", al referirse a los nacidos en las Repúblicas que formaban parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata antes de su emaneipación y que hayan residido en el territorio, que son ciudadanos argentinos si manifiestan su voluntad de serlo.

Anúlogo sentido tiene el ine. 2" del mismo artículo, en cuanto expresa el término "optaren"', Por lo expuesto y teniendo en cuenta que la solicitud de carta de ciudadanía es un acto de jurisdicción voluntario, en lo que no existe contención, entiendo que no procede momentá

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-246

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