AYLIFFE Y CIA. S, R, LTDA,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario contra la decisión contraria a la inteligencia que el recurrente atribuye a los arts. 1025 y 1026 de las do. de Aduana, comprensivos de la sanción a imponer en la causa, por haberse omitido cumplir el precepto del art. 79 de la ley 11.281 —101 T. 0.—, al no presentar en el puerto de escala la lista de la pacotilla que requiere el art. 32 y concordantes de dichas Ordenanzas, ya que la sentencia apelada estima aplicable al caso la regla del art, 38.
ADUANA: Tránsito y removido.
El art. 101 de la ley de Aduana —T, O.— impone a los capitanes de buques, aun cuando éstos tengan privilegios, la obligación de hacer la manifestación de rancho eonforme alos arts. 31 y sigtes, de las Ordenanzas de Aduana y el art. 32 de éstas preceptúa que si eareciese de manifiesto general de la carga expedida por la Aduana de su procedencia, el eapitán deberá formarlo y presentarlo ; obligación que es ineludible y constituye la base para que el control de la autoridad aduanera en el puerto respectivo pueda establecer la existencia legítima de las mercaderías a bordo del buque, al autorizar la confrontación de las mismas con las enumeraciones del manifiesto de la carga y sus complementarios, entre los cuales se halla el de la pacotilla, La omisión de ese documento constituye la falta de un requisito exigido por la ley y que el art. 1025 de las Ordenanzas contempla expresamente con tal alcance como materia de pena —arts, 1000 y 1026 de las Ordenanzas mencionadas.
Las infracciones de que se trata no aparecen en autos en modo alguno como resultado de la negativa requerida por el art. 38 de las Ordenanzas, sino que constituyen el inenmplimiento de la exigencia del art, 32 0 sea una punible falta de requisito.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:176
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