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Fallos: 220:971 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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de Correos y Telecomunicaciones relativa a la comunicación que la Soc, "Ultramar" había hecho a la Sue.

"Dock Sud" autorizando expresamente a su empleado Álvarez para retirar toda la correspondencia que le fuera dirigida (fs. 55). Según todo ello está fuera de duda que la notificación se ajustó rigurosamente al espíritu o finalidad de la norma legal en cuestión, y aun a la letra, porque la firma del recibo por parte del dependiente autorizado es por lo menos constancia tan fehaciente de la recepción de la carta, como el "recibo de retorno", , Por tanto, se confirma la sentencia de fs. 70 en lo que pudo ser materia del recurso.

Y considerando en cuanto al recurso concedido a fs. 185:

Que estando firme la decisión administrativa que impuso la multa corresponde atenerse, en cuanto al carácter de la omisión que la determinó, a la calificación hecha en ese pronunciamiento.

Que en él se afirma como conclusión emergente de los antecedentes examinados que "la sumariada no ignoraba el criterio fiscal sobre la materia, el principio tradicional de "solve et repete"" y los recursos y vías legales que podía ejercer en defensa de sus intereses, no obstante optó por la rebeldía y consiguiente ocult..ción omitiendo declarar las cantidades de materias im- ponibles reseñadas en los considerandos que anteceden, siendo manifiesta la intención de eludir el pago de los impuestos que no se hubieran percibido al no mediar la inspección realizada" (último considerando).

Que la ley 13.649 exime de multas a "°los responsables... que hayan incurrido en mora en el pago del gravamen o en infracciones formales", El art, 4° que E extiende la condonación a las multas "aplicadas con anterioridad de cinco años o más a contar desde la fecha

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-971

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