Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador | General, se confirma la sentencia de fs. 179 en cuanto ha sido materia del recurso.
RonoLro G. VaLenzuena — ToMÁs D. Casares — FELiPE SanTIAGO Pérez — Ario Pessaao,
ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD
NACIONAL v. AGUSTIN ISATAS DE ELIA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, No procede que la Corte Suprema se aparte del precio fijado para la tierra expropiada por el Tribunal de Tasaciones —cuya función específica, de acuerdo con el art, 14 de la ley 13.264, es la de establecer precisamente el valor de los bienes sujetos a expropiación— si los fundamentos en que se basa su estimación revelan que es equi'ativa y no resultan desvirtuados por los informes de los peritos que se expiderr en el juicio.
EXPROPIACIÓN: Tndemnización. Otros daños.
No corresponde indemnizar a la expropiada por el aumento de los costos de iación resultantes de la disminución del área explotable de su propiedad, tanto porque no se ha probado la existencia de los perjuicios que pudieran motivarla, como porque su admisión contraría el art, 11 de la ley 13.264 y la expropiación del resto del área realizada por otra repartición nacional le quita todo fundamento, COSTAS: Naturaleza del juicio. Erpropinción, Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas en el orden causado —conforme a lo dispuesto en el art.
28 de la ley 13.264— cenando el monto que en definitiva —° fija la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del bien,
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:973
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-973¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 973 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
