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Fallos: 220:974 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 31 de 1949.

Y vistos pura sentenciar esta causa: "° Administración General de Vialidad Nacional c./ Agustín Isaías de Elía o quien resulte propietario del inmueble expropiado, s,/ expropiación '', y Resultando:

Que a fs. 17 la netora inicia demanda por expropiación de un inmueble ubicado en el partido de Matanza, cireunseripción VIII, Sección Rural, Er 1272, 1266, 1261 y 1262, comprendidas entre Avenida San Martín, manzanas 520, 531, 541, 551, 561; Avenida de Circunvalación, zona vías del Ferrocarril —.

Oeste y Ferrocarril Midland y parcelas Nos. 1263, 1264, 1265, 1269 y 1270, en una superficie de 101.563,81 mts? y las plantaciones y mejoras existentes en el mismo.

Dicho inmueble pertenece al demandado, quien no se avino a la transferencia directa. Invoea como fundamento legal a la ley 11.658 y su modifientorin la 12.625 y al decreto 12.047/45 en lo que califica de utilidad pública, la obra a realizarse Construcción de la autopista de acceso al Aeródromo de Ezeiza) y a la ley 189 en lo que se refiere al proceso judicial de expropiación. :

Deposita como justo precio la suma de $ 100.758,32 m/n.

y pide que en definitiva se haga lugar a la acción, con costas.

El demandado contesta en el acto de la audiencia designada conforme al art. 6? de la ley 189, mediante memorial que se agrega y corre n fs. 61, en el que no acepta el valor de expropiación consignado por la actora, por considerarlo bajo y desproporcionado, tanto en la estimación del valor de la tierra como en el de las plantaciones, instalaciones, maquinarias e implementos de trabajo.

Critica la tasación de los técnicos de la actora por estar fuera de la realidad y argumenta que el estudio sobre el valor del inmueble «xpropiado debe considerarse de excepción atento a la calidad de la tierra, mejorns existentes, condición de ubicación entre des vías férreas, sistema único de abono que ha fertilizado en forma singular dicha tierra, canales de ri con agua permanente, partienlares características de su tación, ete., ete., todo lo cual hace obligatoria la diferente apreciación de este bien inmueble con el resto de los existentes en

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-974

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