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Fallos: 220:976 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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976 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y Brazzo a fs, 61, Indrilleros de profesión, han manifestado ue la tierra de la clase de la expropiada, se arrienda a razón :

de € 6.000 m/n. por hectárea, para hornos de ladrillos. Los martilleroes Ubaldo Venancio a fs. 114 y Julio Fiorito a fs, 116, declararon que en mayo de 1945, vendió el primero, en lotes, una fracción muy próxima a Tapiales a — de $ 3,87 m/n.

en 120 mensualidades, aclarando que al contado debe reducirse en un 50 este precio y el segundo manifestó que vendió, en 1944, diversos lotes cercanos, a $ 5, 6 y 8 m/u. el m4, siendo las dos últimas ventas de una manzana y de 50.000 m.?, respeetivamente.

El perito de la actora ha tasado el valor del metro cuadrado en $ 0,89 m/n., el del demandado en $ 6.12 m/. y el tercero en $ 5 m/n.

Cada uno de ellos, como surge de sus informes corrientes en autos, ha tomado en consideración distintos aspectos de estimación sobre la valuación de tierra por ventas en block, por ventas en fracciones, por valor venal corriente o actual, por productividad del suelo, por comparación con ventas ya realizailas, ete., y de las tres opiniones especializadas, es equitativo decir que la del perito tercero, Ing. Bordelois, merece especial consideración no sólo por el meditado anúlisis y erítica de cada una de las otras dos pericias, sino también por la téenica y plan empleados para su trabajo y atinadas observaciones sobre la indemnización, Ello no quiere decir, sin emburro, que el Juzgado acepte en definitiva el valor de la unidad métrica a que arriba dicho profesional.

El posterior dictamen del Tribunal de Tasaciones, ereado por ley, después de la iniciación de este juicio y de la designación de los peritos arriba mencionados, ha servido aún más para analizar y aquilatar los valores que se disenten en antos, El acta final de dicho Tribunal, que figura a fs. 41 del expediente que corre agregado por cuerda floja a estos obrados, firmada por todos sus eomponentes, entre los que se encontraba el ingeniero Raúl E. Dubceg, representante del expropiado, estableee la unanimidad en cuanto se refiere a las mejoras del terreno a expropiarse, que ascienden a la suma de $ 99.065,53 m/n, (ver fs. 22 y 35 via, del citado expediente), por lo que a este respecto corresponde apliear el criterio sen- .

tado por la Corte Suprema en el easo "Dirección General de Ingenieros e,/ Marcelino Musto 8,/ expropiación", de fecha agosto 25 del año 1949, de "que no enbe aplicar judicialmente un precio distinto de la tasación efectuada por el Tribunal vitado",

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-976

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