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Fallos: 220:965 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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la cuestión planteada por la actora relativa a la validez de la , notificación, ya que, como se ha visto, dicha diligencia, cumlida de acuerdo a los requisitos exigidos por el art, 70 de la 11.683 (t. 0. en 1947), aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el deereto 477/47, reglamentario de la ley Que respecto a la pretensión de la actora, en el sentido de que los 5 días estipulados por el art. 17 de la ley de la materia, deben ser ampliados en dos días en razón de la distancia, enbe recordar que la misma no halla asidero legal, ya que no existe ninguna norma que autorice, en causas de la naturaleza de la que nos ocupa, a ampliar el recordado término; por lo que debe estarse al principio general de que las ampliaciones de los plazos son improcedentes, salvo que una disposición especial establezca lo contrario, Que el Tribunal comparte el eriterio sustentado por la resolución apelada de fs, 61, en lo concerniente a que el Sr.

Enrique C. Alvarez, que fué la persona a quien se le entregó la pieza certificada, se encontraba antorizada en debida forma por la Sociedad recurrente para recibirla, tal como lo informa el Sr. Sub-Administrador General de Correos y Telecomunicaciones (fs. 55) y lo reconoce expresamente la parte interesada en su escrito de fs, 52, , Por ello y fundamentos concordantes de la resolución en recurso de fs. 61, se la confirma, con costas en ambas instancias a carro de la recurrente, — Jorge Bilbao la Vieja — Alfredo Pérez Varas — Jorge Gorcía González.


SENTENCIA DEL JVEZ FEDERAL
La Plata, 20 de octubre de 1950, Año del Libertador General San Martín.

Vistos y considerando; Que en estos autos se encuentra pendiente de resolución el pedido de condonación de multa (urt. 19 de la ley 13.649) formulado por la parte actora a fs, 113 (ver fs, 132), Que la condonación y cxención de multas establecida por la ley anteriormente citada sólo alcanza a los "responsables, ..

que hayan incurrido en mora en el pago del gravamen o ¿n infracciones formales" por los impuestos y otras causas que enumera el art. 1, habiendo excluido el art, 16 de los beneficios acordados en dicha ley a los infractores a las leyes impo

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-965

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