ron en la destilería de petróleo inscripta bajo el certificado »" eu dl la punriada y compretiarón la existencia y ela! ión istintos uetos: grasas, lubricantes, especialidades i emulsionables, empleando combustibles dinos de la destilación del petróleo, sin que éstos hnbi:ran tributado el impuesto determinado en el art. 146 del texto ordenado de las leyes de impuestos internos y superior decreto 18.410/43, arts, 1° y 7, Que ante tal comprobación, se procedió a intervenir la ° siguiente. materia prima hallada en la respectiva planta de fabricación de los productos: lubricantes de mayor viscosidad de 200", 25.901 litros; Inbricantes de menor viscosidad de 200", 21,262 litros; kerosene destinado a la elaboración de °"Matamoscas" y "Fulmit", 8.252 litros; y fuel oil, 2.370 litros, que posteriormente y a su solicitud fueron desintervenidas.
Que realizada una compulsa de 'a documentación comercial, arrojó como resultado que, a partir de la 0 hora del día 11 de enero de 1944 hasta el 27 de enero de 1947, se emplearon con tal destino y sin tributar impuestos, las siguientes cantidades: lubricantes de mayor viseosidad de 200" 1.971.307 litros; lubricantes de menor viscosidad de 200" 1.565.591 litros; gerosene, 1.125.236 litros; fuel oil, 100.758 litros y gas oil, 80,514 litros, que a razón de $ 0,0115 el litro e incluyendo lo intervenido originariamente, importan la suma de $ 55.724,86 e a la liquidación practicada en fecha 3-1-948 a h Que al tomarse en consideración la solicitud de desintervención aludida, se intimó el pago de los impuestos adeudados, el que se hizo efectivo hasta la suma de %° 55.695,99 m/n., quehe pendiente el pago de la cantidad de $ 28,87 m/n, (fs.
60).
Que en consecueneia, los hechos puntualizados y en definitiva no justificados, configuran la situación reputada de fraude y así se declara, prevista y penada por el art. 27 del recitado ordemmiento, cuyas sanciones corresponde aplicar a Ultramar S. A. P. A., sin perjuicio de exigir el pago de la diferencia adendada, s Que en las aplicaciones y alegatos formulados en defensa, la sumariada manifiesta :
1) A fs. 50 vta, que los impuestos no se han abonado por entender que de acuerdo con la consulta verbal efectuada en la ex Administración de Impuestos Internos, los derivados de petróleo enumerados, utilizados como materia prima, no debían tributar impuesto. N , 2) A fs. 59 via, y 60 vía, que efectúan el pago del
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:961
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