| 5. FALLOS DE LA CORJE SUPREMA A En tal situación debe considerarse que la entrega de esa pieza postal a su empleado autorizado por Ultramar tiene el mismo alcance que si hubiera sido entregada en el propio domicilio de la Sociedad, y de esa manera ha quedado notificada debidamente reitera, 2) Que fe acuerdo al art. 17 del T. O, de las Leyes de Impuestos Internos contra esa resolución condenatoria procedía la vía contenciosa ante la justicia dentro del perentorio término de einco días hábiles. El recurso fué interpuesto, pero reción el 13 de julio de 1948 (ver cargo de fr 8 rta). en deeí:
cuando ya se había exced azo para hacerlo, venció el 10 de julio. me. m Por ello y de acuerdo u lo dietaminado por el Sr. Pracurador Fiscal a fs. 47, declárase que el reeuiso de fs, 8 ha sido interpuesto fuera del término legal y que, en consecuencia, ha quedado consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada la resolución de que se trata (art. 17 T. O. Leyes de Impuestos Internos) ; con costas. — Benjamín J. M. Bambill, SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL La Plata, 29 de julio de 1949.
Y vistos: los de estos autos U-200: "Ultramar Sociedad Anónima Petrolera Argentina — recurso contencioso c./ Dirección General Impositiva", procedente del Juzgado Federal n° 1 de esta Seeción ; Y considerando:
Que la cuestión traída a decisión del Tribunal se halla coneretada a determinar si la presentación de fs. 8 por la que la Sociedad Anónima Petrolera Argentina "Ultramar" apela de la resolución dictada por la Dirección General Impositiva ha sido efectuada dentro del término de eineo días estipulados por el art. 17 de la ley de la materia (1. 0).
Que a tal efecto debe estarse a la notificación realizada a fs, 11 vta, del cuarto euerpo de los expedientes administrativos agregados Ne enerda al principal, de la que se desprende que la misma fué practicada en 5 de julio de 1948, tal como se lee en el sello fechador, por lo que a la fecha de la presentación del -reenrrente (julio 13 de 1948), el término se encontraba vencido.
Que la precedente conclusión torna innecesario considerar
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:964
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