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Fallos: 220:890 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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hubiera mediado legítima defensa, y siendo legalmente .

plena la responsabilidad del autor de ambos delitos, corresponde encuadrar el caso en los arts. 79 y 164 del Código citado y condenar al acusado a la pena de veinte años de prisión, atendidas las normas de los arts. 40 y 41, en orden a las particularidades de la enusa y antecedentes personales de aquél.

PRUEBA: Prueba en materia penal.

No procede dividir la confesión en perjuicio del procesado e_—— el hecho en el ao ine, 3", del Código si los elementos de juicio entes no reúnen los requisitos exigidos por los arts. 357 y 358 del Código de Procedimientos en lo Criminal, pues tee grave duda, acerca de que fuera el robo la finalidad perseguida por el autor del homicidio,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Viedma, 22 de marzo de 1949.

Y Vistos: Esta causa seguida por homicidio calificado contra Félix Molina Pereyra, de apellido materno Mosqueira, sin sobre nombre, argentino de 61 años, casado, criador, con instrucción, domiciliado en el paraje "Las Mochas", perteneciente a los Menucos; y de la que resulta:

A) El Procurador Fiscal en su requisitoria de fs, 145 lo acusa a Molina Pereyra como autor de homicidio ealifieado Art. 80, ine, 3 del Cód. Penal) y pide que se le condene a sufrir prisión perpetua, accesorias legales y costas, B) El Defensor de Pobres en su escrito de fs. 150 s0stiene que el delito cometido por el prevenido encuadra dentro del art. 165 del Cód, Penal, solicitando se le aplique 10 años de prisión.

C) A fs 153 vta. y 154 las partes renuncian al término de prueba y al informar in voce, llamándose autos para sentencia. A Ls, 155 vta., y para mejor proveer, se designa un perito que se expide a fs, 157, y Considerando :

L Por la confesión de fs, 102, reconstrucción de fs. 111 y demás constancias del sumario, se establece que el día 8 de abril del año ppdo,, a eso de las 6 de la tarde, Félix Molina

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-890

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