orden forman parte de sus objetivos de empresa bancaria—".
En consecuencia, soy de opinión que corresponde revocar el fallo apelado, devolviendo los autos al tribu nal de origen para que dicte nueva sentencia, ajustándose a la doctrina de V. E. que surge de los considerandos arriba transcriptos. Buenos Aires, junio 27 de 1951. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1951.
Vistos los autos: "La Esmeralda Capitalización 5.
A, s./ transferencia de aportes", en los que a fs. 57 vta.
se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que la Sociedad Anónima Argentina de Capitalización "La Esmeralda", al ser notificada por el Instituto Nacional de Previsión Social, en nota de 23 de abril de 1949 (fs. 13) y con motivo de la consulta que le formulara, que, en virtud de la resolución de carácter general adoptada por el Directorio de ese organismo del Estado, el 12 de noviembre de 1948, el personal de las compañías de la naturaleza de la aludida que presta servicios en el edificio en que la empresa tenga su sede cen— tral o sucursales, está comprendido en las disposiciones del decreto 23.682/44, recurre de ello (fs. 14) produciéndose así, la. decisión judicial de fs. 46 que confirma la referida resolución administrativa bien que citando como fecha de la misma la de 22 de septiembre de 1948 que fué la de su proposición (ver fs. 16), pues, como se ha dicho, el Directorio la aprobó el 12 de noviembre del mismo año.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:888
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