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Fallos: 220:886 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 51 sólo resulta procedente en lo que se refiere a la tacha de inconstitucionalidad opuesta contra el decreto N" 21.304/ 48, reglamentario del decreto-ley N'° 12.366/45.

En" cuanto a la violación de la defensa en juicio, también alegada, observo que si bien se manifiesta a fs.

54 vta, que ella se habría producido "al no preveerse a las pruebas ofrecidas", nada se dice en cambio, acerca de cuáles eran esas pruebas ni de lo que se pretendía acreditar con ellas.

Por lo demás, el tribunal a-quo declara expresamente en su sentencia que lo discutido en la causa no es una cuestión de hecho sino una de derecho que consiste en resolver si el personal que presta servicio en el edificio de renta de una compañía de capitalización en el que dicha compañía tiene su sede central, está comprendido en el régimen jubilatorio de los empleados bancarios y de seguros (ley 11.575 y decreto-ley 23.682/ 44) o en el del N" 31.665/44, para empleados de comercio y afines (fs. 41 vta./43), Enfoeado así el asunto, las medidas de prueba solicitadas por el recurrente eran, sin duda, inoperantes.

En cuanto al fondo, considero que el decreto regla¿ mentario N" 31.304/48, en el que se funda primordial mente el fallo apelado, al disponer que todo el personal del edificio de renta en que la compañía tenga su sede central será considerado empleado de la empresa, a los efectos de incluirlo en el régimen bancario, ha desvirtuado la finalidad perseguida por el art. 7° del deeretoley N° 12.366/45, que incorporó a los empleados de las

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-886

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