Que la decisión administrativa, objeto de la posterior sustanciación de los recursos que se dedujeran, contiene una declaración de carácter general, según expresamente se consigna en ella, y ha sido adoptada en actuaciones en que la recurrente no ha intervenido, notificándole su contenido con motivo de la consulta a que se ha hecho referencia.
Que una declaración de tal naturaleza y alcance, no constituye, como lo ha establecido esta Corte Suprema el 6 de diciembre de 1950, en la causa "Saint Hnos. c./ Instituto Nacional de Previsión Social s./ decreto-ley 31.665" —S. 143, XI— un pronunciamiento equiparable a las sentencias judiciales propiamente dichas, y por ende susceptible de recurso extraordinario (ley 48, artículo 14).
Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario. ti Ronorro G. VAaLenzuELa — Tomís D. Casanes — Ferre SantIaco Pérez — Artio Pessacno.
FELIX MOSQUEIRA PEREYRA
HOMICIDIO: Homicidio simple.
A falta de elementos que permitan dividir la confesión del procesado y encuadrar el hecho en el art. 80, ine. 3", del Código Penal; resultando verosímiles la agresión del procesado por la víctima, armada de un palo, y la actitud del primero, arrojándose sobre la segunda para quitárselo y aplicarle el golpe en la cabeza considerado mortal en la peritación obrante en el expediente, todo lo cual excluye tanto que el robo fuese el motivo del homicidio como que
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:889
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-889¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 889 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
