2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA receto como el indirecto por conceptuar que se complementan.
Que tratándose de averiguar la verdad sobre una determinada situación es admisible aceptar el uso de cuanto procedimiento conduzca a un mejor esclareci, miento, Es lo que ha hecho, con muy buen acuerdo, el Tribunal de la ley 13.264 al examinar tanto los factores topográficos, geológicos e hidrológicos, como igualmente la aptitud agropecuaria del campo y sus beneficios actuales para llegar —después de un detenido anúlisis de todos los factores en función— a un resultado que esta Corte Suprema conceptúa equitativo al promediar las cifras obtenidas mediante ambos métodos, Cabe destacar que, según el acta final del Tribunal de Tasaciones, el representante del Fisco ante el mismo firmó de acuerdo con la mayoría, manifestando solamente la parte demandada su disconformidad con la valuación.
También debe tenerse presente, como lo hace la sentencia, que las peritaciones producidas como prueba no han proporcionado un resultado utilizable dada la total diserepancia que hay entre cllas.
Por tanto, se modifica la sentencia apelada de fs.
208 fijando en doscientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro pesos con cincuenta y ocho centavos moneda nacional la suma que deberá abonarse al demandado en concepto de total indemnización y, atento el resultado de Ia apelación, se declara que las costas en esta instancia se pagarán por su orden; las de primera y segunda instancias a cargo de la actora.
Ronouro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SaxtiaGo Pérez — ArtiLiO Pessaono.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:820
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