zarlo econ exactitud, por cuanto las personas que intervinieron en la operación concuerdan en ignorar el _ del mismo.
Por tanto, de conformidad con lo preceptuado por los arts.
998, 1031 de la ley 810 y 49 de la ley 12.964, Resuelve:
Imponer al ciudadano D. Andrés Pérez, una multa igual al valor de 210 bolsas de azúcar, Imponer al patrón de la lancha "La Whitense", D, Pascual una multa igual al valor de las 210 bolsas de azúear, adj como la anterior, al Fisco, Proceder al o de la lancha "La Whitense", propiedad de D. Pascual Russo, hasta tanto se haga efectiva la multa impuesta, nombrándolo depositario de la misma con los recaudos pertinentes.
Elevar estos actuados al Sr. Juez Federal de la Sección a los efectos determinados por el art. 49 de la ley 12.964 — Peter F. Johanson,
SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Bahía Blanca, 22 de diciembre de 1949.
Vistos y considerando :
Que el fallo que se recurre impone a D, Andrés Pérez y Pascual Russo, una multa igual al valor de 210 bolsas de azúcar, por infrar1ón al art. 998 de la ley 810, Expresando agravios los apelantes solicitan, las presentaciones de fs. 214 y fs. 217, la revocatoria de la mencionada resolución, por considerar que no se encuentra acreditada la existencia de la infracción.
¡e los hechos que motivan la imposición de la sanción —apelada, habrían ocurrido anterioridad al día 17 de junio de 1946, fecha en que se formula la denuncia al Ministerio de Anders y Comercio de la Nación, según resulta del escrito le fs, 1 Que ni las Ordenanzas de Aduana ni las leyes 11.281 y 12.964, contienen disposiciones expresas, referentes a la e eripción de la acción penal, en infracciones del tipo de la de autos, circunstancia que hace de aplicación a este respecto, las previsiones contenidas en el Código Penal.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:825
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