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Fallos: 220:819 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si9 esta Cámara para aplienr diserecionalmente los coeficientes de actualización y por ubicación, Que en cuanto a las costas, atento a lo dispuesto en el a —] — seeultndo de los recuros prose eclarar] ñe expropi e, tan! as rmera como las de esta ao , Por lo expuesto, se reforma la sentencia de fs. 186, elevándose a $ 298.580,13 m/n. la suma que deberá abonarse al dueño del inmueble expropiado, en concepto de total indemnización, de la que PA la ya entregada; se la confirma en cuanto a los intereses y costas. — Mario Saravin — Francisco F. Burgos — Alberto Fernáneez del Casal,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1951.

Vistos los autos "La Nación c./ Figueroa Sara G.

de o quiénes resulten dueños s./ expropiación", en los que se ha concedido a fs. 214 el recurso ordinario de apelación, , Considerando :

Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora a fs. 214 es procedente de acuerdo con el art. 24, inc. 7", apartado a) de la ley 13,998.

Que la parte demandada solicita confirmación de la sentencia, dejando constancia que las disposiciones de la ley 13.998 le impiden impetrar la elevación del monto de la condena, teniendo en cuenta que ella estimó el va- .

lor del bien en m$n. 331.203,88 por todo concepto, Que el fallo en recurso no ha hecho uso del método directo, en el sub-examen, para justipreciar el valor del inmueble expropiado estimando que los arrendamientos de campos en In zona no guardan relación con el ritmo del alza en los precios de los mismos, A su vez el Tribunal de Tasaciones ha empleado tanto el sistema di

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-819

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