824 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando :
Que está plenamente probado por la declaración del de nunciante y la propia confesión de los ejecutores del transporte, que entre los días 26 y 30 de mayo de 1946 se embarcaron. en el Muelle Nacional, en la Inneha "La Whitense", propiedad de Pascual Russo, una partida de 210 a 230 bolsas de azúcar, producto que se habría trasbordado en Puerto Galván, a un buque de bandera española.
Que, por declaración de los mencionados ejecutores, surge también que el transporte se ejeentó por euenta de D. Andrés Pérez, quien habría abonado el importe del flete y en consecueacia no udmite dudas de que ha sido quien contrató el servicio.
— Que-por el mismo conducto surge que D. Andrés Pérez, finalizada la eperqión de embarque en Muelle Nacional, se trasladó 'en la lancha hasta Puerto Galván trasbordándose al buque mayor que no ha podido ser identificado.
Que en otro orden de idess, cabe 8 los ejeentores del transporte responsabilidad por los hechos de que se trata. El potrín de le Treat dit EU i J compreber le ratita de documentación que autorizaba la operación a realizarse, no obstante la seguridad exprésada por el contratante de haber llenado los requisitos correspondientes unido a la cireunstancia de encontrarse en el muelle un agente de la Policía Aduanera, un marinero de Sub-Prefectura y que utilizara un guinche de la Dirección General de Navegación y Puertos, pudo indueirlo que la operación se practicaba en forma normal, Que no habiéndose obtenido documentación para efectuar el mtrgue, restó el instrumento indispensable para someterlo al conti de la autoridad aduanera y en consecuencia, ha permitido eludir la verificación en rigor y en tal virtud, y en concordancia con a premencianios to emitido a fs. 58 por la superioridad cabe calificar el hecho de contrabando comprendido en las definiciones del art. 68 de la ley 11.281, responsabilizando del mismo al ciudadano Andrés Pérez y al patrón de la lancha interviniente, D, Paseual Russo.
Que en cuanto se refiere al sumario administrativo cuya ¡nstrueción dispone la superioridad a fs. 58, surge de las medidas adoptadas en su oportunidad que se habría preseindido .
del personal aduanero, única conclusión a que arriba el enenrgado de las indagaciones a fs. 59 y 59 vta.
Que en lo que respecta al buque al que se trasbordaron las bolsas de azúcar en cuestión, no ha sido dable individualiY
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:824
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