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Fallos: 220:816 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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s16 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA También es de considerar el precio estipulado en el boleto de compra-venta de fs. 72, suscripto entre la demandada y el capitán Vargas en representación de la Dirección General de Ingenieros del Ministerio de Guerra con fecha 4 de mayo del año 1944, por el que se fijaba el precio de compra en $ 1.000 la hectárea, pues si bien es exacto que no tiene valor jurídico para exigir su cumplimiento, demuestra, en enmbio, el importe que esa Gran Repartición por medio de su representante atribuía al campo en examen.

A fs. 69 se encuentra agregado el informe del Ferrocarril Sud. quien en el año 1930 compró una fracción de poco más de 10 ha. por $ 8.278,70 m/n., preeio explicable por la poca extensión adquirida, pero elevado para una mayor. 6) Las instituciones bancarias ya mencionadas, lo tasan en el año 1945, en $ 758 la IL.

Los testigos Franchini, Arano y Vannoni están contestes en que el valor es de $ 800 y las casas de remates a que me referí en el considerando cuarto, también le asignan $ 800.

Los pit Izquierdo, Redolatti y Curutchet, estiman el valor de hectárea, sin mejoras, en Jas sumas de $ 380, $ 900 y $ 810 m/n., respectivamente, o sea que el valor promedio es de $ 706,65 m/n.

Finalmente, no hay que olvidar que conforme a la jurisprudeneia de la Corte, en estos juicios toda duda debe resolverse en favor del expropiado (t. 195, pág. 187) y que en juieio seguido contra A. Zerrillo, cuya posesión se dió en el año 1944, desde cuya fecha siguió en aumento el alza de los valores y cuya ubicación no puede compararse al caso en examen por estar más retirado de la ciudad de Tandil, se fijó el valor de $ 550 la heetárea, sin mejoras, Por las razones dadas, antecedentes aportados en autos y lo constatado al realizarse la inspección ocular, estimo el valor de la hectárea, sin ineluir las mejoras, en la suma de $ 699 m/n.

7) Mejoras: Conforme a lo dicho en el primer considerando, corresponde ahora tasar las mejoras, y para ello la prueba aportada, son las pericias agregadas, de las que su que cada uno ha tenido en cuenta el valor de los e mano de obra, estado de conservación, depreciación por el uso, ete., ete.

Ante esta situación y dando preferencia al perito tercero que supone una mayor imparcialidad en su dictamen y no habiendo antecedentes que permitan razonablemente apartarse de sus conclusiones, se acepta como justa su tasación, que asciende a $ 35.583 m/n. (Corte Suprema, t. 183, púg. 470; t. 184, pág. 133; t. 185, pág. 90).

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-816

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