DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sI zona". Refiriéndose a la tierra, eulidad del suelo y subsuelo, expresa que es un "campo quebrado, no inundable, cubierto de una enpa de tierra vegetal y que de acuerdo a análisis realizados es tierrn franca humifera de riqueza muy satisfactoria, apto para toda clase de eultivos"", El perito tercero, Ing. Curutchet, en su informe de fs. 143 y siguientes está de acuerdo en este aspecto con sus colegas y lo mismo surge del acta de fs, 180 en ocasión de la inspección ocular. Quiere decir, entonces, que se trata de un cupo de excelente ubicación, dado su proximidad a la ciudad de Tandil y cuya calidad de tierra es superior, prestándose para la agriia, y ganadería, las dos grandes fuentes de la riqueza ú 150 — pre por — — la suma de n, y la expropiada solicita $ 550 por hectárea, incluídas las mejoras e indemnización, o sea un total de $ 331.203,88 m/n.
El representante del expropiante, pide que para la fijación del precio se tenga en cuenta el valor de compra, la valuación fiscal para el pago de los impuestos territoriales, Municipal y de Obras Sanitarias, lo cual no puede ser considerado como
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y ello por las razones y ju en las sentencias dictadas en casos análogos, que doy por reproducidas, entre otras las expropiaciones seguidas contra Quesada Acosta, Alvear de Santamarina, Honorio Bourdette, etc., que tramitaron ante este Juzgado y Secretaría, La renta que produce, carece del valor atribuído por el actor: ya que ha permanecido estacionada como se ha probado en autos por los del Banco de la Nación Argentina fs. 80), Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs, 83), Baneo Comercial del Tandil (fs. 86), testigos Héctor Z, Franchini (fs, 92), José M. Arano (fs. 93) y Juan B. Vannoni fs. 94 vta), Agrícola Ganadera S. A, [A 99), Sucesores de Brivio y Cía. (fs. 102) y Arano Hnos. (fs, 105) y lo resuelto por la Corte en Fallo t. 131, pág. 87.
En cuanto a la declaración jurada de la contribuyente ante la Dirección General del Impuesto a los Réditos, no surge de la comunicación de fs. 65, ma a precio debe detenta o de la ocupación por el expropiante, en el easo, y por consiguiente debe tenerse en cuenta el alza de los valores inmobiliarios, fenómeno puesto de manifiesto por el Ministerio de Hacienda de la Nación, Banco Hipotecario Nacional en su Memoria Anual y por el infraseripto en casos análogos al en estudio,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:815
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