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Fallos: 220:73 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN : Los tienen en cuenta las circunstancias relacionadas en la mensura y tasación de la Dirección General de Ingenieros del Ministerio de Querra, de que +1 ha hecho micitos precedentemente: al mientras la pericia oficial, fija el total de la tasación del inmueble y sus mejoras, en la suma de $ 17.760,36 m/n., la otra diligencia la hace ascender a $ 38.470,80 a/a. mín temiendo en cuenta el descuido en la atención del campo, en la de la mensura (8 de mayo de 1946), estimando un beneficio total anual de $ 1.814,25 m/n. Este solo elemento de juicio, de carácter también oficial, descarta la estimación que se des.

prende de la pericia del Sr. Ing. Izquierdo, ambos dietámenes como expresión de funcionarios públicos del Estado.

Séptimo: Descártase la estimación de la parte expropiada, por sus propios términos, siendo como dice, el campo expropiedo, conticuación del establecimiento CTO Verdad", en euyo icio se fijó como indemnización A la suma de $ 198.970 m/n., constando este campo de 1936 hectáreas, casi en las mismas condiciones de explotación que el de autos, es de lógica evidente que la suma de $ 122.650, en que la parte expropiada fija su precio, tratándose de 156 hectáreas de irregular explotación, es excesiva, en su máximum, como lo es en su mínimum, la pericia oficial del Ing. Izquierdo, Octavo: En esta discriminación de factores, jel justo recio debe fijarse en el término medio entre la pericia del Ing. Zavaleta y la del tercero Jorge A. Rosa, siempre sobre la base de .., tasación practicada por la Dirección General de Ingenieros y controlada por las consideraciones de las demás pericias, en cuanto al abandono en la atención del y por la tasación del Banco Mirotentio Nacional ein dejos de tenerse en cuenta las Y cestas bre el valor de la tierra, sobre las mejoras y de general.

Noveno: Entre los antecedentes traídos al juicio en la pructo, la comunicación de fa. 50 de le Acciciel de VAhdL constar que el establecimiento expropiado "Ruca Muhuída" se encuentra ubicado sobre la parte izquierda de la Mia'"No 22 "entre los kilómetros 2 a 4 de la Sección Las Lajas Pino Hachado, y a 56 kilómetros del hito fronterizo. Según el informe del Banco Hipotecario de fs. 92, el inmueble expropiado reconoce una hipoteen de $ 10.019.35 m/n., ndquirido por la parte expropiada en la suma de $ 5.000 m/n.

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metros del hito fronterizo con la República de Chile y a 3 kilómetros de la localidad de Las Lajas. Además, en ls región

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-73

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