Ll FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fraceiones en que se divide su superficie, las diversas tasaciones del mismo en distintas épocas, el precio de venta de los campos vecinos y las mejoras existentes.
Tercero: Los propietarios del inmueble manifiestan, fijando su situación en el litigio, que el campo se halla contiguo al de "La Verdad", que se expropiara al Sr. Florencio Gargallo, euyo juicio tramitó por ante este mismo Juzgado y Secretaría, circunstancia que debe tenerse presente para ilustrar criterio, siendo como la continuación de los campos allí llamados de alfalfares nuevos y de mallín, tratándose por eso de campos aptos para pastoreo, en una zona climatérica propicia para el desarrollo ganadero y para el cultivo de forrajeras, poblados de partos dulees y trebola::s que aseguran el mantenimiento de haciendas durante todo el año, evitando así esa necesidad de las zonas cordilleranas de campos de veranada e invernada, Expresa que estos detalles no han sido considerados al estimar el precio del campo expropiado, por parte de la actora, como así tampoco el valor que suman las mejoras introducidas, ya en poblaciones, eomo en canoles.
En cuanto al valor de la tierra, lo establece en la siguiente orma :
L 18 hs, de alfalfares nuevos, resembrados y en plena producción, euyo valor mínimo es de $ 700 por ha., $ 12.400.00.
14 ha, de mallín pobladas de trebolares y pastos finos, a $ 500 por ha., $ 7.000.00.
115 hs. de campo emparejado, despedrado, nivelado, con riego, putos de pastos finos, a $ 350 por ha, $ 40,350.00.
3 ha, y el resto ocupado por poblaciones y monte de frutales cuvo precio se incluye en las mejoras, $ 59,650.00.
Mejoras $ 63,000.00, Total $ 122,650.00.
El perito de la demandada, para establecer ese valor, tomando como base el interés que produce, según las reglas de la economía, expresa que se tiene calculado que en esa zona produce una hectárea anualmente, más o menos, 8 toneladas de alfalfa: el valor de ésta es, puesta allí, $ 60 m/n, la tonelada, es decir, que produciría la suma en bruto de $ 480 por año; el costo de produeción es aproximadamente de $ 300 m/n. por año, quedando A de $ 180 por hectárea, que debe dividirse por mitades entre compensación por el trabajo personal y de administración y conservación por una parte e in tereses del capital invertido por la otra; inversiones como las de un establecimiento ganadero o agrícola —dice el perito—, deben asegurar un interés de capital no menor del 10, para que su riesgo no sea mayor de una década, tiempo en que debe
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:70
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