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Fallos: 220:72 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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no emparejado y despedrado, con 18 hectáreas alfalfadas y el resto regadas con acequias, a razón de $ 400 la hectárea alfalfada, y $ 200 las demás; para el terreno sin mejoras, pedrero, susceptible de riego, se asignan $ 30 por hectárea.

En resumen general, las tres pericias arrojan el siguiente resultado:

Pericin del Estado .. .. .. ...... $ 17.760,36 Pericia del expropiado . .. .. .. .. » 87.347,00 Perito tercero .. .. .. .. .. .. «. » 0043962 Obra además en autos, la diligencia de mensura y tasación practicada por la Dirección General de Ingenieros del Minis.

terio de Guerra, que arroja el siguiente resultado: $ 38.470,80 m/n. Entre estos conceptos, debe fijarse el velos equitativo del eampo expropiado, en un término medio, dentro de las condiciones más aproximadas.

Cuarto: De lo expuesto se desprende el valor atribuido a las distintas fracciones, campo slfalfado, campo de regadío, eampo susceptible de riego, por la parte expropiada y su perito y por la pericia del expropiante, es en uno, excesivo, y en otro, ínfimo; debe considerarse, como se hizo presente en el invocado juieio contra Florencio Gargallo, que se trata de una expropiación por esusa considerada de utilidad pública. Y me de una especulación de compra-venta 0 ex] industrial por particulares interesados, en que se computan el valor real 7 e lor expeccintivo de Tn mea, dende 4 porte de vta de una expeetati razonable. En consecuencia, debe imponerse el eriterío que juran en el mb indice , un valor razonable ante la final de la expropiación que ha de comprender, con el valor de la tierra, en sus diferentes fracciones, controlado por los eampos vecinos, el de las mejoras existentes y la renta into: Corresponde, para ello, considerar los elementos de aportados, en cuanto :.1 valor de las tierras en la zona de la expropiación, según queda establecido precedentemente; Eo cuanto al valor atribuido, en su orden de clasificación a terrenos del campo colindante de D. Florencio Gargallo, por euyús 1936 hectáreas, se estimó el valor de la expropiación, en las mismas circunstancias, sin explotación industrial, en la suma de $ 198,970 m/n. Lógicamente, el valor del campo en litigio debe disminuirse en relación de extensión y actividad industrial, con el expresado del establecimiento "La Verdad".

Sezto: En la tasación del perito oficial, evidentemente se

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-72

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