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Fallos: 220:756 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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750 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA blero colocado en el cuarto piso por los inquilinos Waldron y Wood nparece el nombre de "The Cullen Station Limited", entre varias otras firmas que, a su entender, son representadas por esa sociedad. La compañía telefónica, a su vez, informa a fs. 66 que la actora no es abonada de la misma.

Que de autos resulta que la actora fué autorizada a establecer suenrsal o agencia en la Argentina (fs. 67).

Que pagó la tasa de inspección anual como sociedad anónima extranjera —años 1937 a 1942— no constando tratarse de una sucursal de "The Cullen Station Limited" establecida en el país (fs. 74). La Inspección General de Justicia al contestar un oficio judicial en el que se le averigua si Ins sociedades anónimas extranjeras sólo están obligadas a enviar sus balances cuando tienen suenrsal constituida en el parís, informa, a fs, 79 vta., "que sólo tienen obligación de presentar balances a esta Inspección General de Justicia las sociedades anónimas extranjeras que hayan sido autorizadas a funcionar o por la ley: 8867 o por decreto del Poder Ejecutivo de acuerdo con el art, 287 del Código de Comercio". En otro informe la misma repartición contesta que lus sociedades anónimas constituidas en el extranjero deben presentar balances de las operaciones practicadas en el país y que la ley 8867 no establece distingo alguno entre reconocer el carácter de sucursal y permiso para funcionar en el país (fs. 59). Vale decir, que se otorga directamente el permiso a las sociedades anónimas extranjeras que lo solicitan, aun cuando no tengan instaladas sucursales en el país, con lo cual contraen la obligación de presentar sus balances.

Que de los antecedentes relacionados, y que lueen todos en el expediente, resulta que no se encuentra cumplido en el sub-judice ninguno de los requisitos que la Corte Suprema conceptuó necesarios para justificar la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-756

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