THE PATAGONIAN SHEEP FARMING CO, yv. NACION
ARGENTINA (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Ge- :
neralidades, Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 13.998 —art, 24, ine. 7, ap. a)—, si el monto disentido en el juicio en que es parte la Nación excede de cincuenta mil pesos, IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del suelo.
Aunque la sociedad aetora haya inscripto en el legistro Público de Comercio una sucursal que aparece establecida sin autorización del Poder Ejecutivo, no tiene derecho a ser eximida del recargo por absentismo, si de autos resulta que no se hallan reunidos los re quisitos exigidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema pra considerar demostrada la existencia de una sucursal; con mayor razón si en otra enusa fallada en la misma fecha, se verifien que otra sociedad extranjera también tiene en Buenos Aires como apoderados a los mismos comerciantes que representan a la actora en iguales condiciones; lo que confirma el informe de los peritos contadores en el sentido de que los nombrados eomerciantes se ocupan de representar a compañías extranjeras que poseen estancias en la Argentina.
SENTENCIA DEL Jvez FEDERAL
Buenos Aires, 26 de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Y vistos: para sentencia esta causa seguida por The Pategonia Sheep Farming Co. (1908) contra el Fiseo Nacional e ión General Impositiva) por repetición de impuesto a los réditos, de la que .
Resulta :
I. Expresa la actora que ha sido autorizada para funcionar como sucursal en el país y es en tal carácter que ha uetuado y actúa desde hace muchos años, llevando la contabilidad
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:758
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