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Fallos: 220:69 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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copia del decreto n" 1838; boleta del depósito efectuado en el Baneo de la Nación Sucursal Neuquén, por la suma precitada ; y copia autentieada de los respectivos y incluyendo el terreno, el casco de la estancia, y las m existentes en au Funda su derecho, relacionado con el presente juicio, competencia del Tribunal, procedimiento establecido y personería, en las siguientes disposiciones legales: arts. 2610, ._ 2512, 100, 3900 y 3908 del Cád. Civil; arts. 1 a 4 de la er de expropiación nm" 189; arts. 67, 6, 12, 16 y 18 de la ; arts, 71, 77 y concordantes del Cód. de Procedimientos Civ. y Com., y demás disposiciones del caso.

Que habiéndose corrido el traslado de práetica de la demanda, fué contestado en la respectiva audiencia de fs, 39, con el memorial agregado a fs. 31, con los interrogatorios para los testigos propuestos, el cuestionario para el informe pericial, designación de los peritos propuestos por las partes y el tercero en discordia, habiéndose otorgudo al setor la posesión del inmueble expropiado, con lo que el juicio quedó en estado de sentencia, agregándose los dictámenes periciales producidos.

Y considerando:

Primero: a Aomisio del inuueite de rererecia se re dita con el título depositado en el Banco Hipotecario Nacional, siendo las Antete pregitarios del mismo, Da. Eloísa, Da. Rosina y Da. Julia lo (testimonio de poder agregado a fs.

90), y según el certificado del Registro de la propiedad de fs.

84, consta el dominio inseripto desde el año 1947, a nombre de las expresadas uf Pe a quienes correspondió por escritura de 24 de agosto de 1917, ante M. Pino, existiendo una hipoteca a favor del Baneo Hipotecario Nacional por la suma de $ 9.050 m/n., actualizada en la époen del juicio, la liquidación correspondiente, en la suma de $ 10.019,35 de igual moneda.

Segundo: Resueltas en autos las cuestiones planteadas por las partes oportunamente, la única a resolver se reduce a la fijación del precio equitativo que debe asignarse al inmueble expropiado, teniendo en cuenta las circunstancias que hacen al valor de la tierra en su ubicación y el de las mejoras exiv tentes, de todo lo eual tomó posesión el Estado, fs. 22, previa consignación en el Baneo de la Nación, de la mencionada suma, como importe total de la expropiación, atento también a la disparidad pronunciada en los dictámenes de los tres peritos, entre un míminum ínfimo y máximum elevado, debiendo eonsiderar igualmente la clasificación del campo en las diversas

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-69

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