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Fallos: 220:68 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Ly FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Neuquén, 12 de setiembre de 1946.

Y vistos:

Los presentes autos, N" 541, folio 857, año 1943, seguidos por el Estado Nacional Argentino contra D. Alejandro Sorcado, por causa de expropiación de un inmueble, de euyos antecedentes Resulta:

Que con fecha 3 de setiembre de 1943, se depositó por el actor, en el Baneo de la Nación Argentina, por expreniación de la estancia "Ruea Mahuida"', la suma de HE 17.700,36 m/n., incluso las mejoras existentes, con una superficie aproximada de 146 hectáreas, 20 áreas, 71 mts, 6063 cts°, dentro de les siguientes linderos: al norte, camino público en medio, con otra fracción del mismo dueño; al este, terreno fiseal, y al oeste y sud, con Florencio Gargallo; con destino a la eonstrueción de cuarteles para el 111 Batallón del Regimiento 10 de Infantería de Montaña Reforzado, exp. T. 16/1, de 21-D.G.L, en cumplimiento del decreto del Superior Gobierno de la Nación 1838, Con estos elementos de juicio y demás antecedentes se presenta el Sr. Procurador del Juzgado, iniciando el presente juicio contra el propietario del inmueble, D. Alejandro Sorondo, o contra quien o quienes resulten propietarios del inmueble deslindado, establecimiento ""Ruea Mahuida"', habién dose actuado separadamente con respeeto al otro inmueble expropiado de propiedad de D. Florencio Gargallo, establecimiento denominado "La Verdad", vecina del de autos, y cuyos antecedentes y consideración sobre la naturaleza y ubicación del eampo deberán tenerse presentes como puntos de comparación, para fijar con equidad el justo precio del eampo expropiado. .

El Sr. Fiscal en su presentación de fs. 14, expresa que de acuerdo al art. 3° de la ley 12.737, el P. E, fué autorizado a expropiar con la intervención técnica del Departamento de Ingenieros del Ministerio de Guerra, los terrenos y propiedades que fueran necesarios para la ejecución de las obras militares que se autorizaron por esa ley, a cuyo efecto desde entonces se declararon de utilidad pública, En tal forma, agrega los siguientes antecedentes: copia de la expresada ley 1° 12.737;

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-68

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