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Fallos: 220:67 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Li Por tanto se confirma con costas la sentencia apelada de fs. 63.

Luis R. Lonas — Tomás D.

Casanes — Fruire SANTIAGO | Pénez — Ario Prssaono. .


NACION ARGENTINA v. ELOISA SORONDO Y OTROS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades.

Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 4055, si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación excede de cinco mil pesos.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

La conformidad del representante del Gobierno ante el Tra de Tesciónes Y valuación del —— expropiado realizada por organismo, no ser alterada por el recurso anteriormente a e el Fisco con el fin de obtener que se revoque el de segunda instancia y se limite el monto de ls indemniza- , ción a lo ofrecido en la demanda, Siendo fundadas las apreciaciones del Tribunal de Tasa- —, ciones y equitativa la suma parcial que establece para determinar el precio total, corresponde reducir hasta ese límite la cantidad mayor fijada por la sentencia recurrida.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación. e Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas — ° en el orden enusado —en virtud de lo dispuesto en el art, o qe ¿e definitiva a sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del bien.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-67

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