DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5i de camiones que no utilizan la vía pública y sólo circulan exclusivamente pot camino privado, estando por lo tanto fuera del gravamen que establece la ley 12.625. Agrega que su comprobación es fúcil, pues por su construeción les resulta imposible cireular en los caminos existentes en esos lugares.
Funda sus derechos en el art, 19, ine, 3 de la ley 11.658, reformado por la ley 12615 y arts. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto, Reglamentario y concordantes, Al contestar la demanda la Administración de Impuestos Internos a fs. 47, pide el rechazo de la demanda, con costas.
Son negados en forma general todos los hechos articulados por la actora que no se reconozcan expresamente, y se sostiene que aunque se aceptara el hecho no probado que los enmiones de la actora sólo cirenlaran en caminos de su propiedad privada y vedados al uso pública, que sólo consta su exclusiva manifestación, ese hecho no lo eximiría del gravamen aplicado, pues la correcta interpretación del art. 1, ine. 3" de la ley 12.625, debe ser en el sentido de que se aplicn a gravar el combustible de todo vehículo que utilice o sep apto para utilizar la vía pública, ya que el referido gravamen es Dro mMPuesto y no UNS tara por servicio prestado, y que la propia ley aclara su carácter cuando dice impuesto interno de seis centavos, etc... "', Por otra parte, agrega que subordinar la pereepción apuención del Ar. a la efectiva utilización de la vía pd a tornaría ilusorio el mismo, desde que sería imposible discernir y determinar quiénes y en qué condiciones lo hacen y diferenciarlos de los que siendo aptos, por sola voluntad de su propietario no lo utilizaren, pudiendo hacerlo en cualquier momento, y por otra parte no puede ponerse a cargo del Fisco la comprobación de destino en eno ya que ello resultaría imposible, debiendo aplicarse entonces un criterio Cita en su apoyo jurisprudencia de la Suprema Corte y en última instancia manifiesta que para el enso de un criterio contrario, la netora no ha probado la no utilización de la vía pública. .
Y considerando:
Que la ley nacional N° 12.625 en su art, 1" ha modificado el art. 12 de la ley N" 11.658, estableciendo que el fondo nacional de Vialidad se formará con los siguientes recursos:
°... ine 3: Impuesto interno de seis centavos por litro a
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:51
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