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Fallos: 220:50 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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A " " | 2 so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
CIA, MINERA AGUILAR 5, A, v. NACION ARGENTINA

RECURSO DE NULIDAD.
Procede rechazar el recurso de nulidad deducido respecto de la sentencia de segunda instancia, si no se adujo al interponerlo ni se invocó ante la Corte Suprema enusal alguna que le sirviera de fundamento, no advirtiéndose, tampoco, violación o defecto de procedimiento o de forma en el fallo, que lo autorice, IMPUESTOS INTERNOS: Nafta y acrites Inbricantes, El impuesto sobre combustible, distinto de la nafta, establecido en el ine, 3 del art. 146, del t. o. de las leyes de la materia —a razón de % 0,06 por litro— y que debe ser percibido cuando el combustible "se destine a motores de vehículos que usen la vía pública", ha podido ser aplicado al utilizado en los caminones de propiedad de la actora que sólo hacen uso de los caminos privados, pues .

lo que decide la imposición es la naturaleza del vehículo que evidencia su destino normal de ser utilizado para el tránsito de personas o de cosas por la vía pública.


SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Buenos Aires, marzo 21 de 1950, Año del Libertador "neral San Martín.

Y Vistos: Esta enusa "Cía. Minera Aguilar S. A, €./ la Nación sobre repetición de impuesto de vialidad" de cuyo estudio resulta:

A fs. 2 se presenta la Cía. Minera Aguilar S, A.. por apoderado, demandando a la Nación por repetición de la suma de $ 23.670,42 m/n. con intereses y costas, que fueron pagados en concepto de combustible (Diesel.cil) que utilizaron los camiones Sterling de la actora durante los meses de octubre de 1940 e diciembre de 1941, suma abonada bajo protesta obrante a fs. 39 del expediente administrativo: y posteriormente reclamado ese pago por considerarlo exento de impuesto, no habiendo accedido la Dirección de Impuestos Internos y el Poder Ejeentivo, por lo que se entabla esta acción en consecuencia. Dice que dicho pago es improcedente por tratarse

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-50

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