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Fallos: 220:413 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a el servicio público, fundándose en que, según BiELsa, esta clase de contratos requieren la forma escrita y solemne, lo que no ocurre en el caso de autos, No eomparto este criterio. Bien es cierto, que por regla general y en casos análogos, se acostumbra hacer constar en escritura pública los derechos y obligaciones de concedente y concesionario, pero no lo es menos que el Derecho Adminis trativo no lo exige forma expresa, que el mismo BiELsa agrega a continuación que es la regla general, lo que significa reconocer su falta de obligatoriedad y que la Corte en fallos t. CVII, pág. 194; t. CXVII, pág. 347, ha declarado que las disposiciones del Cód. Civil son de aplicación a los actos regidos en su causa, forma y efectos por el derecho común, las que subsidiariamente puedes extenderse a las relaciones entre la Administración Pública y de los administrados, las cuales forman materia propia del derecho pos, en ausencia de e o 1184 del C. Civil, en su larga enumetación, no menciona los contratos de concesión de servicio público, En cambio se ha probado en autos, conforme a la Constitución Provincial y las Leyes tt Munieipales, a q me referí en el A titindo que antecede, la Municipaliad de Tandil, tiene facultad para conceder el servicio de alumbrado a a lares, lo ue han hecho entre otros, las de Bolívar (fs, 29), Azul (fs. 30), ene Lanquen (fs. 31) y Luján (fs. 31 bis), para referirme únicamente a las de la provincia de Buenos Aires, ya que todas ellas se rigen por la misma Ley Orgánica Municipal. .

Por pira parte, en de tener en cuento que al perio qe bierno de la incia, señaló su posición en orden a la condede Aentidad: cn mol centida por a Mon com ido el de el en nota remitida inistro de Gobierno de la Provincia al de o e fecha 12 de abril de 1938, estableciendo normas para las concesiones y descartando "la posibilidad de que puedan las municipalidades autorizar la prestación de estos servicios a los particulares —concesionario individual, empresa privada, empresa mixta, sociedad cooperativa, etc.— mediante aimples permisos precarios o autorizaciones transitorias para la ocupación de las vías públicas" (Zavalía — Servicios de Electricidad, pág. 65).

Que la concesión puede otorgame por ler" ordenanza o contrato y en este caso, lo ha sido por la anza Municipal del 3 de Junio de 1933 (ver fs. 47 y siguiente), y si se considera que ella es un acto unilateral, por expresar la voluntad únicamente de la concedente, quedaría consumado el acto bilateral

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-413

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