bidamente cobrada en concepto de impuesto a las e tamal a die de ie: aero MUY las costas del juicio. Su representada se ha visto obli a satisfacer el impuesto aplicado al suministro de eléctrica que provee a la Municipalidad de Tandil y a sus accionistas consumidores, no obstante la exención que la ampara, establecida en el art. Y, Ence) de le eltada ley, que exigt tres requisitos: servicio público, concesión oficial y tarifas aprobadas por la autoridad correspondiente, los que a su juicio se han Pomplido. Funda, su derecho en lo dispuesto en el art. 9, ine. g) de la ley 12.143 y arta. 792 y 768 del Código Civil y termina solicitando se haga lugar a la demanda con intereses y contas.
b) Corrido traslado de la se ta a fs. 15 el e Pee al e mamada Ms yd:
niega expresamente argumentos en que se pretende fundar las conclusions de la actora, los que refuta, negando ue se encuentren satisfechos los tres requisitos. Pide el rethazo de la demanda en todas sus partes, con costes.
Y Considerando:
1") Que al haber desistido la parte actora en el otrosí del escrito de demanda, del reclamo de la suma de $ 92,38 m/n.
en oncento de interes le Uitr he, auededo refrida 2 repetición 23.454,14 m/n. lectricidad repeifidn de D 00 PATA TA/a. que le CONTAR de Eee! puesto a las ventas (Ley 12.143), correspondiente a los peTejos comprendidos entre el Ye de ostatre de 196 y d 11 de diciembre de 1946, monto exactitud no ha sido objeto en la contestación de la es comprobado con los antece- é dentes administrativos por cuerda y por ls pericia contable de fs. 56 punto 9, como también su pago.
2) El art. 9, inc. g) de la ley 12.143, en que la recurente de comidera emmprendido, den: "Quidon ermidas del impuesto... inc. g): "El de servicios que sean tia de concesión. oficial y cuyas tarifas estén aprobadas perio: Esain tderta e provincial o 707 1 Mei liades"", para concluir tres requisitos exigidos, servicio público" concesión oficial y tarifas aprobadas por autoridad competente, se encuentran satisfechos por su parte, lo que es negado expresamente. Por lo y de acuerdo con las disposiciones en vigencia, el onus ¿ es a cargo de la Sociedad actora, correspondiendo el estudio de la prueba apor:
tada en el caso sub-examen para allí concluir si los requisitos
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:411
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