. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA " L t jado, inelusive mejoras, en la suma de $ 410,454,59 m/n. a la o] lo que fué el 11 de junio de 1948.
El art. 14 de la ley 13.264 establece que en caso de no existir avenimiento entre las partes sobre el precio de la expropiación del inmueble, el Juez decidirá la diferencia fijando la indemnización en base a las actuaciones y dictámenes que deberá elaborar para cada caso el Tribunal de Tasaciones, En consecuencia acepto la tasación efectuada por dicho organismo, quad precio del inmueble a la fecha de toma de posesión por la Municipalidad (11 de junio de 1945, fs, 9).
Que al tiempo de contestarse la demanda regía el art. 18 del decreto 17.920 que disponía que las costas serían a cargo del expropiante sólo en el caso en que la indemnización fuere L superior a la suma ofrecida con más el 50 de la diferencia entre ésta y la reclamada.
Como en la contestación de la demanda no se reclamó e cantidad determinada, las costas deberán correr por su orden y las del perito tercero por partes iguales, El art. 28 de la actual ley de expropiación n" 13.264 establece que 'las costas se satisfarán en el orden causado, cenando el expropiante no hubiese expresado al contestar la demanda, la suma por él pretendida.
La manifestación contenida en el escrito de fs. 164 no suple la omisión del escrito de contestación de la demanda, Que el art. 16 del decreto 17.920, expresaba claramente que se retendría de la indemnización el importe de los impuestos que deba satisfacer el vendedor conforme a la legislación vigente, Si los demandados pretendían que la Municipalidad tomara a su cargo los impuestos a las ganancias eventuales y complementario de herencia, debieron formular su reelamo en tiempo oportuno, es decir, al contestar la demanda, y no hacerlo tardíamente a fs. 203.
Todos los perjuicios deben reclamarse en juicio de expropiación directa, al contestar la demanda para poder formar puntos de la litis sujetos a pronunciamiento judicial, Por estas consideraciones, fallo esta causa, haciendo lugar L a la demanda y en consecuencia declaro transferida a la MuE nicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la finca calle Tucumán 1023 al 1025, mediante el pago a los Sres. Próspero En rique Marré y Luisa Josefa Marré de Marré de la suma de $ 410.454,59 m/n., la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta días, con más sus intereses al tipo del 6 ñ anual desde la fecha de toma de posesión y sobre la diferencia Lu r E U
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:348
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