Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:342 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DAVID ANTONIO LOPEZ Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Casos varios, a _ " a DE introduce un recurso inexisNite an A. ee e tears o en definitiva : _———— A Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo de la Capital Federal, sin las restricciones propias del recurso extraordinario —única vía por la que antes pu acudirse al Poder Judicial— las resoluciones de la Policía que versen sobre los pedidos tendientes a ejercer el derecho de reunirse, Pero no modifica las disposiciones del Libro IV, tít, II, del Cód, de Procedim. en lo Criminal referentes a los juicios sobre faltas, tonforme a las cuales las resoluciones dictadas por la Policía son apelables ante el juez correccional respec tivo. Incumbe, así, a dichos jueces conocer en grado de apelación respecto de las sanciones que el. Jefe de la Policía Federal aplique por las faltas cometidas en las reuniones que se realicen,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Viene a conocimiento de V. E. para ser dirimida, esta contienda de competencia negativa que se plantea entre un Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y Contencioso Administrativo (Sala Criminal) de la Capital. Discútese si al Juez 0 a la Cámara le corresponde conocer en la apelación deducida contra una resolución del Jefe de la Policía Federal, dictada en la causa que instruyó a David Antonio López y otros por infracción al edicto sobre reuniones públicas. Corresponde a V. E. dirimir el conflicto, en virtud de lo dispuesto por el art. 24 inc. 8? de la ley 13.998.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-342

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos