Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:344 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

| 3. TALLOS DE LA CORTE SUPREMA ahora sin un tribunal establecido por las leyes ante el cual poder apelar". (Diputados 1950, pág. 2428).

El artículo fué aprobado sin discusión (Dip. 1950, pág. 2475) y no sufrió enmienda en el Senado.

Ha quedado así, claramente fijado el alcance de la apelación que indica el artículo 33. La Cámara Nacional de Apelaciones será llamada a conocer en los recursos que se interpongan contra resoluciones del Jefe de Policía de la Capital que denieguen pedidos para efectu.r | reuniones públicas o restrinjan su realización. El señor Juez Correccional deberá seguir conociendo en las apelaciones como la del caso presente, expresamente contempladas en el art. 587 de la ley procesal. En tal sentido opino que debe dirimirse el presente conflicto jurisdiccional, Buenos Aires, junio 6 de 1951, — Carlos G. " Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1951.

Autos y vistos; Considerando:

Que el art. 33 de la ley 13.998 establece la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contencioso-administrativo de la Capital Federal para conocer, por medio del recurso de apelación, "de las resoluciones del Jefe de la Policía Federal en materia de derecho de reunión".

Que dicha norma introduce un recurso inexistente en la legislación anteriormente en vigencia —pues la ley 7029 que lo preveía en su art. 11 fué derogada por el art. 305 del Código Penal— para someter en defini tiva a la revisión de los tribunales de justicia, sin las restricciones propias del recurso extraordinario —única vía por la que antes podía acudirse al Poder Judicial—

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-344

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 344 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos