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Fallos: 220:353 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Buenos Aires c./ Jorba J. P."', sentencia de fecha 10 de mayo del año en curso—.

Que no cabe decir lo mismo de la ley 11.287, que es de naturaleza local.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs, 239 del principal, con el aleance de los considerandos.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que la sentencia apelada en lo que resuelve respecto al impuesto a las ganancias eventuales, es contraria a la jurisprudencia de esta Corte que ha establecido que no procede acordar indemnización en el juicio expropiatorio por razón del pago de tal gravamen, sin perjuicio de las acciones de que el contribuyente pudiera valerse con arreglo a derecho, En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs. 230 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

luis R. Losesr — Roporro G.

VaLenzuELaA — Tomís D.

Casares — FeLipe SANTIAGO Pénzz — ATILIO Pessacno.

LAUREANO GONZALEZ


RETROACTIVIDAD,
son apli a A a edo ia efecto lo actuado con arreglo a leyes anteriores, LEY: Principios generales.

Las leyes procesales son de orden público, °

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-353

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